Según el Art 13 del Real Decreto 1109/2007. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III del citado Real Decreto.
